°. Las obligaciones pensionales del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, en la parte que no pueda ser cubierta con los recursos provenientes del Incora, estarán a cargo de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la terminación de su existencia legal, respecto de las personas incluidas en el cálculo actuarial que sea aprobado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en los términos previstos en el mismo. Las mesadas de las personas que no figuren en el cálculo actuarial después de finiquitada la liquidación de la Entidad, sólo serán atendidas con los recursos de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o del producto de los bienes destinados al pago del pasivo pensional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Que se acredite ante la entidad que tenga la competencia de reconocimiento de las pensiones, el derecho a estar incluido en el cálculo y a recibir el pago de sus pensiones;
Que el cálculo actuarial correspondiente sea elaborado por quien esté administrando la nómina y que dicho cálculo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de la responsabilidad por no haberlos incluido en el cálculo inicial, que podrían tener los funcionarios que en su momento lo elaboraron.