°. Para efectos de lo dispuesto en el Decreto 1292 de 2003, en sus artículos 28, 29 y 32, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo del Incora en Liquidación, para lo cual se subrogará en la administración del contrato de Fiducia que el Incora en Liquidación celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor. De conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el Incora en Liquidación transferirá a la Fiduciaria los activos líquidos necesarios para el pago del componente del pasivo estimado en el cálculo actuarial correspondiente a los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al momento de aprobar el cálculo actuarial, deberá aprobar también el porcentaje de gastos de administración, sin que dicho porcentaje pueda superar el 4%. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Incora en liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se requiere para el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el contrato que se realice con la Fiduciaria.
Artículo 2
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Decreto 1292 De 2003, En Sus Artículos 28, 29 Y 32, El Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Reconocerá Las Pensiones Que Estaban A Cargo Del Incora En Liquidación, Para Lo Cual Se Subrogará En La Administración Del Contrato De Fiducia Que El Incora En Liquidación Celebre Para Administrar Los Recursos Destinados A Financiar Los Gastos De Administración Inherentes Al Reconocimiento, Administración De Nómina, Administración De Archivos Y Demás Actividades Inherentes A Esa Labor
Decreto 4986 de 2007 · por el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntos y se modifica parcialmente el decreto 1292 de 2003.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.