DecretoVigente
Decreto 493 de 1987
por el cual se dictan algunas medidas en materia de rutas y horarios en el radio de acción de transporte intermunicipal de carretera.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto Nacional Del Transporte, Previa Aprobación De Su Junta Directiva Podrá Autorizar Libertad De Rutas Y Horarios Intermunicipales A Cualquier Empresa Legalmente Constituida, En Regiones Apartadas Donde La Distancia, Las Condiciones De Las Vías Y Otras Circunstancias Similares No Permitan La Prestación Regular Del Servicio De Transporte2º La Junta Directiva Del Instituto Nacional Del Transporte Podrá Autorizar A Una O Varias Empresas Para Que Presten El Servicio De Transporte Intermunicipal De Una Región, Con Asignación De Rutas Y Horarios O Dejando Libertad De Rutas Y Horarios, Cuando Razones De Orden Público Calificadas Por Ella, Justifiquen Tal Medida3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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