El Instituto Nacional Del Transporte, Previa Aprobación De Su Junta Directiva Podrá Autorizar Libertad De Rutas Y Horarios Intermunicipales A Cualquier Empresa Legalmente Constituida, En Regiones Apartadas Donde La Distancia, Las Condiciones De Las Vías Y Otras Circunstancias Similares No Permitan La Prestación Regular Del Servicio De Transporte
Decreto 493 de 1987 · por el cual se dictan algunas medidas en materia de rutas y horarios en el radio de acción de transporte intermunicipal de carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Instituto Nacional del Transporte, previa aprobación de su Junta Directiva podrá autorizar libertad de rutas y horarios intermunicipales a cualquier empresa legalmente constituida, en regiones apartadas donde la distancia, las condiciones de las vías y otras circunstancias similares no permitan la prestación regular del servicio de transporte.
Parágrafo
Las empresas previamente autorizadas, al iniciar la prestación del servicio deberán dar aviso al Instituto Nacional del Transporte, en un término no mayor al de los diez (10) días posteriores a dicha iniciación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.