º La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte podrá autorizar a una o varias empresas para que presten el servicio de transporte intermunicipal de una región, con asignación de rutas y horarios o dejando libertad de rutas y horarios, cuando razones de orden público calificadas por ella, justifiquen tal medida.
Decreto 493 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º La Junta Directiva Del Instituto Nacional Del Transporte Podrá Autorizar A Una O Varias Empresas Para Que Presten El Servicio De Transporte Intermunicipal De Una Región, Con Asignación De Rutas Y Horarios O Dejando Libertad De Rutas Y Horarios, Cuando Razones De Orden Público Calificadas Por Ella, Justifiquen Tal Medida
Decreto 493 de 1987 · por el cual se dictan algunas medidas en materia de rutas y horarios en el radio de acción de transporte intermunicipal de carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.