DecretoVigente
Decreto 490 de 1983
Por el cual se modifica el Decreto 588 de 1978
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Además De Los Requisitos Exigidos Por El Artículo Octavo (8º) Del Decreto 588 Do 1978, La Incorporación De Nuevos Vehículos Al Programa De Subsidio Deberá Ser Autorizada Por Decreto Firmado Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público, Desarrollo Económico, Y Obras Públicas Y Transporte2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 15 de 1959
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- José Fernando Isaza DEl Ministro de Obras Públicas y transporte