Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Además De Los Requisitos Exigidos Por El Artículo Octavo (8º) Del Decreto 588 Do 1978, La Incorporación De Nuevos Vehículos Al Programa De Subsidio Deberá Ser Autorizada Por Decreto Firmado Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público, Desarrollo Económico, Y Obras Públicas Y Transporte

Decreto 490 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto 588 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, además de los requisitos exigidos por el artículo octavo (8º) del Decreto 588 do 1978, la incorporación de nuevos vehículos al programa de subsidio deberá ser autorizada por Decreto firmado por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, y Obras Públicas y Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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