DecretoVigente
Decreto 487 de 1973
Por el cual se dictan disposiciones sobre la inversión en Bonos de Desarrollo Económico de algunos establecimientos públicos
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto De Mercadeo Agropecuario-Idema, El Instituto De Desarrollo De Recursos Naturales Renovables-Inderena, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria-Incora, El Instituto Colombiano Agropecuario-Ica, El Servicio Colombiano De Meteorología E Hidrología, El Instituto Colombiano De Energía Eléctrica-Icel, El Fondo Vial Nacional, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones-Telecom, El Instituto Nacional De Cancerología, El Instituto Nacional De Radio Y Televisión-Inravision, La Empresa Puertos De Colombia-Colpuertos, El Instituto Colombiano De Construcciones Escolares-Icce, El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte-Coldeportes, El Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas-Colciencias, La Universidad Nacional De Colombia, El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior-Icfes, El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Especialización Técnica En El Exterior-Icetex, El Instituto Colombiano De Cultura-Colcultura, El Servicio Nacional De Aprendizaje-Sena Y El Fondo Rotatorio De La Aduana, Mantendrán Invertido En Bonos De Desarrollo Económico Clase B, No Menos Del 50% Del Saldo Promedio De Sus Depósitos A La Vista Y A Término Del Mes Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Se Haga La Inversión2A Solicitud Razonada Y Fundamentada De Las Entidades Interesadas, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Podrá, Por Resolución Motivada Reducir El Porcentaje Señalado En El Artículo Anterior3Los Directores Y Gerentes De Las Entidades Respectivas Deberán Cumplir Y Hacer Que Se Cumplan Las Disposiciones Del Presente Decreto4Artículo 45Para Las Demás Entidades No Relacionadas Con Este Decreto Seguirá Vigente En Todas Sus Partes El Decreto 160 De Febrero 10 De 19726El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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