Micelio

Artículo 2

A Solicitud Razonada Y Fundamentada De Las Entidades Interesadas, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Podrá, Por Resolución Motivada Reducir El Porcentaje Señalado En El Artículo Anterior

Decreto 487 de 1973 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la inversión en Bonos de Desarrollo Económico de algunos establecimientos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A solicitud razonada y fundamentada de las entidades interesadas, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá, por resolución motivada reducir el porcentaje señalado en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 487 de 1973