° Los Directores y Gerentes de las entidades respectivas deberán cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones del presente Decreto. Su incumplimiento, calificado por el Ministro de Hacienda, será causal de mala conducta sancionada conforme a la ley, y dará lugar a exigir responsabilidad por los perjuicios financieros que ocasione el Establecimiento respectivo.
Decreto 487 de 1973 →Vigente
Artículo 3
Los Directores Y Gerentes De Las Entidades Respectivas Deberán Cumplir Y Hacer Que Se Cumplan Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 487 de 1973 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la inversión en Bonos de Desarrollo Económico de algunos establecimientos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.