DecretoVigente
Decreto 477 de 1986
Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1985
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Concluida La Etapa De Mediación, Sin Que Las Partes Hubieren Logrado Acuerdo Total Sobre Los Puntos Materia Del Diferendo, Se Realizará Una Asamblea General De Los Trabajadores Afiliados A La Entidad Sindical A Través De La Cual Se Hubiere Promovido El Conflicto, O De Los Trabajadores No Organizados Si Fueren Estos Quienes Lo Plantean, A Través De La Presentación Y Trámite Legal Del Respectivo Pliego De Peticiones, Asamblea Que Deberá Tomar La Decisión De Optar Entre La Declaratoria De Huelga O La Solicitud Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, De Convocatoria De Un Tribunal De Arbitramento Obligatorio2La Mediación Tendrá Una Duración Máxima De Diez (10) Días Hábiles, Que Se Contarán A Partir Del Día Siguiente Al De La Terminación De La Etapa De Arreglo Directo, Momento A Partir Del Cual El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Procederá A Convocar A Las Partes Para Que Procedan A Reiniciar Las Negociaciones Sobre Los Puntos Del Pliego Que No Hubieren Sido Resueltos En Dicha Etapa3Los Funcionarios Que Por Designación De Sus Superiores Jerárquicos, Cumplan La Función De Mediadores, Deberán Exponer Sus Propias Fórmulas De Solución Del Conflicto, Motivándolas Suficientemente Ante Las Partes, Las Cuales Podrán Aceptarlas O Rechazarlas, Debiendo Ser Consignadas Dentro Del Contexto De Las Actas Que Se Suscriban Durante Dicha Etapa4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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