Micelio

Artículo 2

La Mediación Tendrá Una Duración Máxima De Diez (10) Días Hábiles, Que Se Contarán A Partir Del Día Siguiente Al De La Terminación De La Etapa De Arreglo Directo, Momento A Partir Del Cual El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Procederá A Convocar A Las Partes Para Que Procedan A Reiniciar Las Negociaciones Sobre Los Puntos Del Pliego Que No Hubieren Sido Resueltos En Dicha Etapa

Decreto 477 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La mediación tendrá una duración máxima de diez (10) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la terminación de la etapa de arreglo directo, momento a partir del cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a convocar a las partes para que procedan a reiniciar las negociaciones sobre los puntos del pliego que no hubieren sido resueltos en dicha etapa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 477 de 1986