Micelio

Artículo 4

Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Decreto 477 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 477 de 1986