DecretoVigente
Decreto 4753 de 2010
por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Podrán Reconocer Y Pagar En Dinero Los Días Compensatorios Que Se Hubierencausado Hasta La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, A Favor De Cada Empleadopúblico, Siempre Que Exista Disponibilidad Presupuestal Y No Se Afecten Los Recursos Para Elpago De Horas Extras Que Se Vayan A Causar En El Resto De La Presente Vigencia2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollode las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Luis Trujillo AlfaroEl Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado delas funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la FunciónPública · encargado