°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubierencausado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleadopúblico, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para elpago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
Decreto 4753 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Se Podrán Reconocer Y Pagar En Dinero Los Días Compensatorios Que Se Hubierencausado Hasta La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, A Favor De Cada Empleadopúblico, Siempre Que Exista Disponibilidad Presupuestal Y No Se Afecten Los Recursos Para Elpago De Horas Extras Que Se Vayan A Causar En El Resto De La Presente Vigencia
Decreto 4753 de 2010 · por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.