Micelio

decreto 4753 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollode las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992

Artículo 1Se Podrán Reconocer Y Pagar En Dinero Los Días Compensatorios Que Se Hubierencausado Hasta La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, A Favor De Cada Empleadopúblico, Siempre Que Exista Disponibilidad Presupuestal Y No Se Afecten Los Recursos Para Elpago De Horas Extras Que Se Vayan A Causar En El Resto De La Presente Vigencia

°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubierencausado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleadopúblico, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para elpago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollode las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado delas funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la FunciónPública