Micelio
DecretoVigente

Decreto 470 de 1988

Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior, se extiende una jurisdicción y se hacen unos nombramientos.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º A Partir Del 1º De Abril De 1988, Suprímense En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Encargado De Las Funciones Consulares En Caracas, Ocupado Por El Doctor Rafael Uribe Iregui, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólar Con 04/100 (Us$ 22º A Partir De La Misma Fecha, Suprímense En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Consulados Ad Honorem De Colombia En Italia: Un (1) Consulado Ad Honorem En Livorno, Actualmente Ocupado Por El Señor Alberto Francesconi3º A Partir De La Misma Fecha, Extiéndese La Jurisdicción Del Consulado De Colombia De Puerto Ayacucho, Venezuela, A Todo El Territorio Federal Del Amazonas4º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex, En El Consulado General De Colombia En Caracas, Venezuela, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólar Con 04/100 (Us$ 25º A Partir De La Misma Fecha, Nómbrase Al Doctor Rafael Uribe Iregui, Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex, En El Consulado General De Colombia En Caracas, Venezuela, Cargo Creado Por El Artículo 4º Del Presente Decreto6º A Partir De La Misma Fecha, Nómbrase A La Señora Amparo Lucía Vega Montoya, Cónsul De Primera Clase, Grado Ocupacional 3 Ex, En El Consulado De Colombia En Caracas, Venezuela, Cargo Creado Por El Artículo 4º Del Presente Decreto7º A Partir De La Misma Fecha, Nómbrase Al Señor Luis Horacio Martínez Sánchez, Cónsul De Primera Clase, Grado Ocupacional 3 Ex, En El Consulado De Colombia En Puerto Ayacucho, Venezuela, Cargo Creado Por El Artículo 4º Del Presente Decreto8º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores9º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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