º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (US$ 2.781.04). Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$2.348.19). Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho, Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$2.348.19). Dos (2) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30) cada uno. Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Kenya, con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30).
Decreto 470 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex, En El Consulado General De Colombia En Caracas, Venezuela, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólar Con 04/100 (Us$ 2
Decreto 470 de 1988 · Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior, se extiende una jurisdicción y se hacen unos nombramientos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.