Micelio

Artículo 4

º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex, En El Consulado General De Colombia En Caracas, Venezuela, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólar Con 04/100 (Us$ 2

Decreto 470 de 1988 · Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior, se extiende una jurisdicción y se hacen unos nombramientos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (US$ 2.781.04). Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$2.348.19). Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho, Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$2.348.19). Dos (2) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30) cada uno. Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Kenya, con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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