º A partir de la misma fecha, extiéndese la jurisdicción del Consulado de Colombia de Puerto Ayacucho, Venezuela, a todo el Territorio Federal del Amazonas.
Decreto 470 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º A Partir De La Misma Fecha, Extiéndese La Jurisdicción Del Consulado De Colombia De Puerto Ayacucho, Venezuela, A Todo El Territorio Federal Del Amazonas
Decreto 470 de 1988 · Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior, se extiende una jurisdicción y se hacen unos nombramientos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.