DecretoVigencia En Estudio
Decreto 470 de 1984
Por el cual se dictan normas sobre gastos de representación para Registradores de Instrumentos Públicos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Gastos De Representación Del Registrador Principal Que Desempeñe Sus Funciones En La Capital De La República, Serán De Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($ 262Los Gastos De Representación Para El Empleo De Registrador Seccional, Código 5010, Grado 20, Serán De Diez Mil Pesos ($ 103El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1984