Artículo 1Los Gastos De Representación Del Registrador Principal Que Desempeñe Sus Funciones En La Capital De La República, Serán De Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($ 26
Articulo 1º Los gastos de representación del Registrador Principal que desempeñe sus funciones en la capital de la República, serán de veintiséis mil trescientos cincuenta pesos ($ 26.350) mensuales, y los correspondientes al Registrador Principal de las demás capitales, serán de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 18.750) mensuales.
Artículo 2Los Gastos De Representación Para El Empleo De Registrador Seccional, Código 5010, Grado 20, Serán De Diez Mil Pesos ($ 10
º Los gastos de representación para el empleo de Registrador Seccional, Código 5010, Grado 20, serán de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente mensuales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1984
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984. Comuníquese y cúmplase,