Articulo 1º Los gastos de representación del Registrador Principal que desempeñe sus funciones en la capital de la República, serán de veintiséis mil trescientos cincuenta pesos ($ 26.350) mensuales, y los correspondientes al Registrador Principal de las demás capitales, serán de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 18.750) mensuales.
Decreto 470 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Los Gastos De Representación Del Registrador Principal Que Desempeñe Sus Funciones En La Capital De La República, Serán De Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($ 26
Decreto 470 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre gastos de representación para Registradores de Instrumentos Públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.