DecretoVigente
Decreto 467 de 1988
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Modifícase La Nota Adicional 1 Del Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas, Que En Consecuencia Quedará Así: "los Motociclos Y Velocípedos Con Motor Auxiliar, Clasificables En La Posición 872º Fíjase Un Gravamen Ad Valorem Del 20% A Las Posiciones 403º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 1º Del Decreto 3510 De 1981 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público