º Modifícase la Nota Adicional 1 del capítulo 87 del Arancel de Aduanas, que en consecuencia quedará así: "Los motociclos y velocípedos con motor auxiliar, clasificables en la posición 87.09.00.00, completos o incompletos, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, pagarán un gravamen arancelario del 9%, siempre y cuando no se trate de bienes calificados como de producción nacional conforme a las normas vigentes".
Decreto 467 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º Modifícase La Nota Adicional 1 Del Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas, Que En Consecuencia Quedará Así: "los Motociclos Y Velocípedos Con Motor Auxiliar, Clasificables En La Posición 87
Decreto 467 de 1988 · Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.