Micelio

Artículo 1

º Modifícase La Nota Adicional 1 Del Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas, Que En Consecuencia Quedará Así: "los Motociclos Y Velocípedos Con Motor Auxiliar, Clasificables En La Posición 87

Decreto 467 de 1988 · Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase la Nota Adicional 1 del capítulo 87 del Arancel de Aduanas, que en consecuencia quedará así: "Los motociclos y velocípedos con motor auxiliar, clasificables en la posición 87.09.00.00, completos o incompletos, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, pagarán un gravamen arancelario del 9%, siempre y cuando no se trate de bienes calificados como de producción nacional conforme a las normas vigentes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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