DecretoVigente
Decreto 462 de 1988
Por el cual se designa Observadores Políticos para las elecciones del 13 de marzo de1988
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desígnase Como Observadores Políticos Para El Municipio Que A Continuación Se Relaciona, A Las Siguientes Personas: Valle La Unión, Jorge Enrique Posso2Corresponde A Los Observadores Políticos De Que Trata El Presente Decreto Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales De Carácter Electoral3Los Observadores Deberán Estar En El Lugar De Su Destino Por Lo Menos Dos (2) Días Antes De La Fecha De Las Elecciones Y Al Término De Su Misión Rendirán A La Secretaría General De La Presidencia De La República Un Informe Escrito Sobre La Labor Por Ellos Cumplida,4El Gobernador, Alcaldes Y Demás Autoridades Prestarán A Los Observadores Políticos Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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