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Artículo 2

Corresponde A Los Observadores Políticos De Que Trata El Presente Decreto Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales De Carácter Electoral

Decreto 462 de 1988 · Por el cual se designa Observadores Políticos para las elecciones del 13 de marzo de1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde a los Observadores Políticos de que trata el presente Decreto velar por el cumplimiento de las normas legales de carácter electoral. En particular, cumplirán las siguientes funciones

a)

Convocar a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio;

b)

Requerir la colaboración de los. Registradores y Delegados del Estado Civil, Alcalde, Juez Municipal y de los demas funcionarios y ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de los jurados de votación;

c)

Requerir al Registrador del Estado Civil o a su Delegado para asegurar que los jurados de votación, en cada, una de las mesas, sean de diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos;

d)

Vigilar la apertura de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas;

e)

Solicitar al Registrador del Estado Civil o a su Delegado el cambio inmediato de los jurados de votación cuando se compruebe parcialidad por parte de éstos;

f)

Colaborar con las autoridades militares y de policía para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones, y en Refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido posible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen, homogéneos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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