Micelio

decreto 462 de 1988

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales.

Artículo 1Desígnase Como Observadores Políticos Para El Municipio Que A Continuación Se Relaciona, A Las Siguientes Personas: Valle La Unión, Jorge Enrique Posso

º Desígnase como Observadores Políticos para el municipio que a continuación se relaciona, a las siguientes personas: Valle La Unión, Jorge Enrique Posso.

Artículo 2Corresponde A Los Observadores Políticos De Que Trata El Presente Decreto Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales De Carácter Electoral

º Corresponde a los Observadores Políticos de que trata el presente Decreto velar por el cumplimiento de las normas legales de carácter electoral. En particular, cumplirán las siguientes funciones

a)

Convocar a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio;

b)

Requerir la colaboración de los. Registradores y Delegados del Estado Civil, Alcalde, Juez Municipal y de los demas funcionarios y ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de los jurados de votación;

c)

Requerir al Registrador del Estado Civil o a su Delegado para asegurar que los jurados de votación, en cada, una de las mesas, sean de diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos;

d)

Vigilar la apertura de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas;

e)

Solicitar al Registrador del Estado Civil o a su Delegado el cambio inmediato de los jurados de votación cuando se compruebe parcialidad por parte de éstos;

f)

Colaborar con las autoridades militares y de policía para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones, y en Refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido posible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen, homogéneos.

Artículo 3Los Observadores Deberán Estar En El Lugar De Su Destino Por Lo Menos Dos (2) Días Antes De La Fecha De Las Elecciones Y Al Término De Su Misión Rendirán A La Secretaría General De La Presidencia De La República Un Informe Escrito Sobre La Labor Por Ellos Cumplida,

º Los Observadores deberán estar en el lugar de su destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión rendirán a la Secretaría General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida,

Artículo 4El Gobernador, Alcaldes Y Demás Autoridades Prestarán A Los Observadores Políticos Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones

º El Gobernador, alcaldes y demás autoridades prestarán a los Observadores Políticos toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno