Micelio
DecretoVigente

Decreto 460 de 1954

Por el cual se aprueba el Decreto número 00811 del año en curso, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 00811 Del Año En Curso, Expedido Por La Gobernación De Córdoba, Que A La Letra Dice: Decreto Numero 00811 De 1954 (Enero 12) Por El Cual Se Crea Un Municipio1Créase El Municipio De Planeta Rica Formado Por El Territorio De Los Corregimientos De Planeta Rica, Centro Alegre, Providencia, Carolina Y Arenoso, Con Los Caseríos Y Factorías De Los Corregimientos Mencionados, Segregados De Los Municipios De Sahagún Y Montería2El Municipio De Planeta Rica Queda Sometido En Su Administración A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Que Rigen En El País, Y En Su Organización Oficial A Las Del Presente Decreto3De Conformidad Con Lo Estatuido Por El Artículo 201 De La Constitución Nacional, En La Cabecera Del Municipio De Planeta Rica, Habrá Un Alcalde Y Mientras El Concejo No Disponga Otra Cosa, Las Dependencias De La Alcaldía Y Las Asignaciones De Sus Empleados, Serán Las Que Determine El Alcalde Respectivo, Con Previo El Visto Bueno De La Gobernación Del Departamento4Los Acuerdos Municipales Que Han Venido Rigiendo En Los Municipios De Sahagún Y Montería, Continuarán En Vigor Para El De Planeta Rica, Mientras Se Reúne El Concejo De Este Municipio Y Sin Perjuicio De Las Facultades Especiales Que A Los Alcaldes Les Ha Conferido El Gobierno Nacional En El Actual Estado De Sitio Y De Las Cuales Podrán Hacer Uso Los Alcaldes, Dentro De Los Términos Previstos En Las Disposiciones Extraordinarias O Con Los Requisitos Exigidos Por Otras Normas Legales Que Les Atribuyan Autorizaciones Excepcionales5Mientras El Concejo Municipal Provee Sobre El Particular, El Alcalde Municipal De Planeta Rica Gozará De La Asignación Mensual Que Se Asigne Por Decreto Especial Del Mismo Alcalde Con La Aprobación Del Gobierno Departamental6Los Bienes Raíces Pertenecientes A Los Municipios De Sahagún Y Montería, Situados En El Municipio De Planeta Rica, Dentro De Los Territorios Segregados A Aquél Y Conforme A Los Límites Precisos Que Se Señalarán Posteriormente, Pertenecen Al Nuevo Municipio Y Las Deuda Su Obligaciones Que Pesan Sobre Él, Quedaran A Cargo De Planeta Rica En Su Totalidad7De Conformidad Con El Artículo 196 De La Constitución Nacional, En El Municipio Que Se Crea Por Medio Del Presente Decreto Habrá Una Corporación De Elección Popular Que Se Denominará Concejo Municipal Y Tendrá Un Número De Componentes De Conformidad Con El Artículo 5° De La Ley 89 De 19388Solicítese Del Ministerio De Justicia El Traslado Presupuestal Necesario Para La Dotación Y Creación Del Juzgado Municipal Que9Solicítese Del Honorable Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Judicial De Montería La Organización Provisional De La Administración De Justicia, Mientras Se Decide Lo Ordenado En El Artículo Anterior10La Contraloría General Del Departamento Organizará Asimismo Las Oficinas De Control Y Fiscalización Que Estime Convenientes En El Municipio De Planeta Rica11Este Decreto, Para Su Validez, Requiere Su Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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