Micelio

Artículo 4

Los Acuerdos Municipales Que Han Venido Rigiendo En Los Municipios De Sahagún Y Montería, Continuarán En Vigor Para El De Planeta Rica, Mientras Se Reúne El Concejo De Este Municipio Y Sin Perjuicio De Las Facultades Especiales Que A Los Alcaldes Les Ha Conferido El Gobierno Nacional En El Actual Estado De Sitio Y De Las Cuales Podrán Hacer Uso Los Alcaldes, Dentro De Los Términos Previstos En Las Disposiciones Extraordinarias O Con Los Requisitos Exigidos Por Otras Normas Legales Que Les Atribuyan Autorizaciones Excepcionales

Decreto 460 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 00811 del año en curso, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los acuerdos municipales que han venido rigiendo en los Municipios de Sahagún y Montería, continuarán en vigor para el de Planeta Rica, mientras se reúne el Concejo de este Municipio y sin perjuicio de las facultades especiales que a los Alcaldes les ha conferido el Gobierno Nacional en el actual estado de sitio y de las cuales podrán hacer uso los Alcaldes, dentro de los términos previstos en las disposiciones extraordinarias o con los requisitos exigidos por otras normas legales que les atribuyan autorizaciones excepcionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 460 de 1954