Micelio

Artículo 6

Los Bienes Raíces Pertenecientes A Los Municipios De Sahagún Y Montería, Situados En El Municipio De Planeta Rica, Dentro De Los Territorios Segregados A Aquél Y Conforme A Los Límites Precisos Que Se Señalarán Posteriormente, Pertenecen Al Nuevo Municipio Y Las Deuda Su Obligaciones Que Pesan Sobre Él, Quedaran A Cargo De Planeta Rica En Su Totalidad

Decreto 460 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 00811 del año en curso, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los bienes raíces pertenecientes a los Municipios de Sahagún y Montería, situados en el Municipio de Planeta Rica, dentro de los territorios segregados a aquél y conforme a los límites precisos que se señalarán posteriormente, pertenecen al nuevo Municipio y las deuda su obligaciones que pesan sobre él, quedaran a cargo de Planeta Rica en su totalidad.

Parágrafo

Para el cumplimiento del artículo anterior, se suscribirán por los respectivos Alcaldes las escrituras públicas correspondientes, previos los arreglos contractuales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 460 de 1954