DecretoDerogado
Decreto 459 de 1935
Por el cual se reglamenta la vacunación anticarbuncosa de los ganados de tránsito
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Ganados Vacunos Que Se Movilicen De Un Departamento A Otro, De Una Comisaria O Intendencia A Un Departamento, O Viceversa, Deberán Ir Acompañados Del Respectivo Certificado En Que Conste Que Han Sido Vacunados Contra El Carbón Bacteridiano Durante El Tiempo Comprendido Dentro De Los Ocho Meses Que Anteceden A La Movilización2El Certificado De Que Trata El Artículo Anterior Podrá Ser Expedido Por Un Veterinario Graduado, Por Un Veterinario Oficial Al Servicio Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, O Por Un Particular3Los Alcaldes, Los Particulares Y Las Autoridades De Tránsito O De Policía Están En La Obligación De Cumplir Y Hacer Cumplir El Presente Decreto, Y Exigirán De Los Conductores De Ganado El Correspondiente Certificado De Vacunación, En Defecto Del Cual Impedirán La Movilización4Las Contravenciones A Lo Estipulado En Este Decreto Se Castigarán Con Multas De $ 10 A $ 500, Que Serán Impuestas Por Los Respectivos Alcaldes O Por Los Veterinarios Oficiales Con Jurisdicción En El Distrito Donde Ellas Se Cometieren
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