° Las contravenciones a lo estipulado en este Decreto se castigarán con multas de $ 10 a $ 500, que serán impuestas por los respectivos Alcaldes o por los veterinarios oficiales con jurisdicción en el Distrito donde ellas se cometieren. De dichas multas podrá apelarse al Ministerio de Agricultura y Comercio, y el valor de ellas ingresará al respectivo Tesoro Municipal. Comuníquese y publíquese.
Decreto 459 de 1935 →Vigente
Artículo 4
Las Contravenciones A Lo Estipulado En Este Decreto Se Castigarán Con Multas De $ 10 A $ 500, Que Serán Impuestas Por Los Respectivos Alcaldes O Por Los Veterinarios Oficiales Con Jurisdicción En El Distrito Donde Ellas Se Cometieren
Decreto 459 de 1935 · Por el cual se reglamenta la vacunación anticarbuncosa de los ganados de tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.