Micelio

Artículo 4

Las Contravenciones A Lo Estipulado En Este Decreto Se Castigarán Con Multas De $ 10 A $ 500, Que Serán Impuestas Por Los Respectivos Alcaldes O Por Los Veterinarios Oficiales Con Jurisdicción En El Distrito Donde Ellas Se Cometieren

Decreto 459 de 1935 · Por el cual se reglamenta la vacunación anticarbuncosa de los ganados de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las contravenciones a lo estipulado en este Decreto se castigarán con multas de $ 10 a $ 500, que serán impuestas por los respectivos Alcaldes o por los veterinarios oficiales con jurisdicción en el Distrito donde ellas se cometieren. De dichas multas podrá apelarse al Ministerio de Agricultura y Comercio, y el valor de ellas ingresará al respectivo Tesoro Municipal. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 459 de 1935