° El certificado de que trata el artículo anterior podrá ser expedido por un veterinario graduado, por un veterinario oficial al servicio del Ministerio de Agricultura y Comercio, o por un particular. Los certificados expedidos por particulares deberán ir refrendados por el Alcalde del Municipio en donde se haya practicado la vacunación, y estarán acompañados de una constancia de la casa o agencia vendedora de la vacuna o el suero que ha sido empleado, en la que se indique la marca, el comprador, la dosis por cabeza de ganado y la fecha de expiración del producto. Sin estos requisitos no podrán ser aceptados los certificados expedidos por particulares. Las autoridades sanitarias de tránsito o de Policía deberán rendir mensualmente al Ministerio de Agricultura y Comercio, Departamento de Ganadería, copia de los certificados expedidos y copia de la constancia enumerada en el
anterior, cuando la vacunación, la intradermovacunación o la aplicación de suero hayan sido practicadas por un particular.