Micelio

Artículo 2

El Certificado De Que Trata El Artículo Anterior Podrá Ser Expedido Por Un Veterinario Graduado, Por Un Veterinario Oficial Al Servicio Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, O Por Un Particular

Decreto 459 de 1935 · Por el cual se reglamenta la vacunación anticarbuncosa de los ganados de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El certificado de que trata el artículo anterior podrá ser expedido por un veterinario graduado, por un veterinario oficial al servicio del Ministerio de Agricultura y Comercio, o por un particular. Los certificados expedidos por particulares deberán ir refrendados por el Alcalde del Municipio en donde se haya practicado la vacunación, y estarán acompañados de una constancia de la casa o agencia vendedora de la vacuna o el suero que ha sido empleado, en la que se indique la marca, el comprador, la dosis por cabeza de ganado y la fecha de expiración del producto. Sin estos requisitos no podrán ser aceptados los certificados expedidos por particulares. Las autoridades sanitarias de tránsito o de Policía deberán rendir mensualmente al Ministerio de Agricultura y Comercio, Departamento de Ganadería, copia de los certificados expedidos y copia de la constancia enumerada en el

Parágrafo

anterior, cuando la vacunación, la intradermovacunación o la aplicación de suero hayan sido practicadas por un particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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