DecretoDerogado
Decreto 454 de 1990
por el cual se dictan medidas para garantizar el Servicio de Transporte durante los días de Elecciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Están Obligadas A Prestar El Servicio Público De Transporte, En Los Días De Elecciones Durante Las Horas De Votación, Todas Las Empresas Que Tengan Rutas Y Frecuencias U Horarios Autorizados En Áreas Urbanas, Rurales E Interurbanas2Las Empresas De Transporte Podrán Realizar Viajes Ocasionales Para La Movilización De Personas En Las Zonas Urbanas, Rurales E Interurbanas3Las Empresas Que No Cumplan Con Lo Dispuesto En Este Decreto Serán Sancionadas Por La Autoridad Competente, Con Una Multa Hasta De Veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes4El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Los Alcaldes Y Demás Autoridades De Tránsito, Tomarán Las Medidas Necesarias Para Modificar Las Rutas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Con El Fin De Garantizar La Normal Prestación Del Servicio, Cuando Las Circunstancias Que Se Presenten El Día De Elecciones Así Lo Requieran5La Vigilancia Y Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto, Estará A Cargo De Las Autoridades De Tránsito En Lo Que Sea De Su Competencia6Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto 339 De 1988
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y la Ley 15 de 1959, y
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Gobierno
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte