Micelio

Artículo 4

El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Los Alcaldes Y Demás Autoridades De Tránsito, Tomarán Las Medidas Necesarias Para Modificar Las Rutas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Con El Fin De Garantizar La Normal Prestación Del Servicio, Cuando Las Circunstancias Que Se Presenten El Día De Elecciones Así Lo Requieran

Decreto 454 de 1990 · por el cual se dictan medidas para garantizar el Servicio de Transporte durante los días de Elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, los Alcaldes y demás autoridades de Tránsito, tomarán las medidas necesarias para modificar las rutas a que se refiere el presente Decreto, con el fin de garantizar la normal prestación del servicio, cuando las circunstancias que se presenten el día de elecciones así lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 454 de 1990