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Artículo 1

Están Obligadas A Prestar El Servicio Público De Transporte, En Los Días De Elecciones Durante Las Horas De Votación, Todas Las Empresas Que Tengan Rutas Y Frecuencias U Horarios Autorizados En Áreas Urbanas, Rurales E Interurbanas

Decreto 454 de 1990 · por el cual se dictan medidas para garantizar el Servicio de Transporte durante los días de Elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Están obligadas a prestar el servicio público de transporte, en los días de elecciones durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en áreas urbanas, rurales e interurbanas. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Parágrafo

Para el efectivo cumplimiento de esta obligación, las empresas de transporte urbano, rural e interurbano, dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 70% de su parque automotor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 454 de 1990