DecretoVigente
Decreto 45 de 1898
Por el cual se reforma el artículo 44 del Decreto número 392 de 1897, y se deroga el marcado con el número 1704 de 1893
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Municipios De Las Intendencias De Casanare Y San Martín No Tomarán Parte En Las Elecciones Para Diputados Á Las Asambleas De Boyacá Y Cundinamarca2Los Intendentes De Dichos Territorios Nombrarán Los Jurados Electorales Que Deben Intervenir En La Elección De Concejeros Municipales ; Acto Que Se Verificará De Acuerdo Con Las Leyes 73Señálase El Último Domingo Del Mes De Abril Próximo, Para Que Tengan Lugar Las Elecciones De Concejales En Las Referidas Intendencias
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