Artículo 1Los Municipios De Las Intendencias De Casanare Y San Martín No Tomarán Parte En Las Elecciones Para Diputados Á Las Asambleas De Boyacá Y Cundinamarca
° Los Municipios de las Intendencias de Casanare y San Martín no tomarán parte en las elecciones para Diputados á las Asambleas de Boyacá y Cundinamarca.
Artículo 2Los Intendentes De Dichos Territorios Nombrarán Los Jurados Electorales Que Deben Intervenir En La Elección De Concejeros Municipales ; Acto Que Se Verificará De Acuerdo Con Las Leyes 7
° Los Intendentes de dichos Territorios nombrarán los Jurados Electorales que deben intervenir en la elección de Concejeros Municipales ; acto que se verificará de acuerdo con las Leyes 7.ª de 1888 y 119 de 1892.
Artículo 3Señálase El Último Domingo Del Mes De Abril Próximo, Para Que Tengan Lugar Las Elecciones De Concejales En Las Referidas Intendencias
° Señálase el último domingo del mes de Abril próximo, para que tengan lugar las elecciones de Concejales en las referidas Intendencias. Queda así reformado el artículo 44 del Decreto 392 del año próximo pasado, y derogado el marcado con el número 1,704 de 1893. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno