° Los Intendentes de dichos Territorios nombrarán los Jurados Electorales que deben intervenir en la elección de Concejeros Municipales ; acto que se verificará de acuerdo con las Leyes 7.ª de 1888 y 119 de 1892.
Decreto 45 de 1898 →Vigente
Artículo 2
Los Intendentes De Dichos Territorios Nombrarán Los Jurados Electorales Que Deben Intervenir En La Elección De Concejeros Municipales ; Acto Que Se Verificará De Acuerdo Con Las Leyes 7
Decreto 45 de 1898 · Por el cual se reforma el artículo 44 del Decreto número 392 de 1897, y se deroga el marcado con el número 1704 de 1893
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.