DecretoVigente
Decreto 45 de 1876
Por el cual se abre un crédito estraordinario con referencia al presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Abrese El Crédito Estraordinario De Dos Mil Seiscientos Sesenta I Seis Pesos Sesenta I Cinco Centavos ($ 2,666-65), Para Cubrir Los Intereses Que Devenguen Las Cantidades Que Suministre El Banco De Bogotá Al Tesoro De La Union, Según El Contrato Espresado, I Durante El Plazo De Dos Meses, Con Imputación Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1875 A 1876, Departamento Del Tesoro, Capitulo 72° La Secretaria Del Tesoro I Crédito Nacional Describirá Las Operaciones Consiguientes En Las Cuentas Del Departamento Que Afecta El Presente Decreto3° Dése Cuenta Al Congreso Nacional Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo 1334 Del Código Fiscal
03