º Abrese el crédito estraordinario de dos mil seiscientos sesenta i seis pesos sesenta i cinco centavos ($ 2,666-65), para cubrir los intereses que devenguen las cantidades que suministre el Banco de Bogotá al Tesoro de la Union, según el contrato espresado, i durante el plazo de dos meses, con imputación al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, Departamento del Tesoro, capitulo 7.° (Gastos varios extraordinarios), artículo 3.°
Artículo 1
Abrese El Crédito Estraordinario De Dos Mil Seiscientos Sesenta I Seis Pesos Sesenta I Cinco Centavos ($ 2,666-65), Para Cubrir Los Intereses Que Devenguen Las Cantidades Que Suministre El Banco De Bogotá Al Tesoro De La Union, Según El Contrato Espresado, I Durante El Plazo De Dos Meses, Con Imputación Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1875 A 1876, Departamento Del Tesoro, Capitulo 7
Decreto 45 de 1876 · Por el cual se abre un crédito estraordinario con referencia al presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.