Micelio

decreto 45 de 1876

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Artículo 1Abrese El Crédito Estraordinario De Dos Mil Seiscientos Sesenta I Seis Pesos Sesenta I Cinco Centavos ($ 2,666-65), Para Cubrir Los Intereses Que Devenguen Las Cantidades Que Suministre El Banco De Bogotá Al Tesoro De La Union, Según El Contrato Espresado, I Durante El Plazo De Dos Meses, Con Imputación Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1875 A 1876, Departamento Del Tesoro, Capitulo 7

º Abrese el crédito estraordinario de dos mil seiscientos sesenta i seis pesos sesenta i cinco centavos ($ 2,666-65), para cubrir los intereses que devenguen las cantidades que suministre el Banco de Bogotá al Tesoro de la Union, según el contrato espresado, i durante el plazo de dos meses, con imputación al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, Departamento del Tesoro, capitulo 7.° (Gastos varios extraordinarios), artículo 3.°

Artículo 2° La Secretaria Del Tesoro I Crédito Nacional Describirá Las Operaciones Consiguientes En Las Cuentas Del Departamento Que Afecta El Presente Decreto

° La Secretaria del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento que afecta el presente decreto.

Artículo 3° Dése Cuenta Al Congreso Nacional Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo 1334 Del Código Fiscal

° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional