DecretoVigente
Decreto 449 de 1994
por el cual se reglamenta parcialmente la cuenta única nacional
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Que Reciban Ingresos Que No Estén Incluidos En El Presupuesto A Nombre Del Respectivo Órgano, Deberán Consignar Tales Ingresos El Mismo Día De Su Percepción En La Cuenta Que Para Tal Efecto Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Del Tesoro Nacional2º El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Nacional Podrá Autorizar, En Forma General O Particular, A Los Organos Que Requieran Mantener Estos Recursos A Su Nombre, Para Depositarlos En Cuentas Especiales A Nombre De La Dirección Del Tesoro Nacional, Seguido Del Nombre Del Órgano Respectivo3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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