º Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que reciban ingresos que no estén incluidos en el Presupuesto a nombre del respectivo órgano, deberán consignar tales Ingresos el mismo día de su percepción en la Cuenta que para tal efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección del Tesoro Nacional.
Decreto 449 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Que Reciban Ingresos Que No Estén Incluidos En El Presupuesto A Nombre Del Respectivo Órgano, Deberán Consignar Tales Ingresos El Mismo Día De Su Percepción En La Cuenta Que Para Tal Efecto Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Del Tesoro Nacional
Decreto 449 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la cuenta única nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.