Micelio

Artículo 1

º Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Que Reciban Ingresos Que No Estén Incluidos En El Presupuesto A Nombre Del Respectivo Órgano, Deberán Consignar Tales Ingresos El Mismo Día De Su Percepción En La Cuenta Que Para Tal Efecto Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Del Tesoro Nacional

Decreto 449 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la cuenta única nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que reciban ingresos que no estén incluidos en el Presupuesto a nombre del respectivo órgano, deberán consignar tales Ingresos el mismo día de su percepción en la Cuenta que para tal efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 449 de 1994