º El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Nacional Podrá Autorizar, En Forma General O Particular, A Los Organos Que Requieran Mantener Estos Recursos A Su Nombre, Para Depositarlos En Cuentas Especiales A Nombre De La Dirección Del Tesoro Nacional, Seguido Del Nombre Del Órgano Respectivo
Decreto 449 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la cuenta única nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional podrá autorizar, en forma general o particular, a los Organos que requieran mantener estos recursos a su nombre, para depositarlos en cuentas especiales a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, seguido del nombre del órgano respectivo.
Parágrafo
La Dirección General del Presupuesto deberá informar a la Dirección del Tesoro Nacional el otorgamiento de las autorizaciones de que trata el presente artículo para la asignación de las respectivas cuentas especiales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.