DecretoVigente
Decreto 448 de 1986
Por el cual se modifica el Decreto 149 de 12 de enero de 1986
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 7º Del Decreto 149 De 1985, Quedará Así: "los Representantes Principal Y Suplente Del Sector Sindical, Serán Elegidos Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, De Ternas Presentadas Por Cada Una De Las Centrales Obreras Reconocidas Legalmente Por Ese Ministerio"2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 7º Del Decreto 149 De 1986
03