Micelio

Artículo 1

El Artículo 7º Del Decreto 149 De 1985, Quedará Así: "los Representantes Principal Y Suplente Del Sector Sindical, Serán Elegidos Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, De Ternas Presentadas Por Cada Una De Las Centrales Obreras Reconocidas Legalmente Por Ese Ministerio"

Decreto 448 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 149 de 12 de enero de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 7º del Decreto 149 de 1985, quedará así: "Los representantes principal y suplente del sector sindical, serán elegidos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas presentadas por cada una de las centrales obreras reconocidas legalmente por ese Ministerio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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