DecretoVigente
Decreto 448 de 1977
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 390 de 1975
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Prima De Vacaciones A Que Se Refiere El Artículo 6º Del Decreto 390 De 1975, Se Pagará A Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, En Las Condiciones Establecidas En El Mencionado Decreto2En Cada Uno De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Abrirá Una Cuenta Especial Denominada "bienestar Social Y Cultural" Donde Ingresarán Los Dineros Provenientes De Los Siguientes Conceptos: 1º El Valor Correspondiente A Los Tres (3) Días De Sueldo Básico De La Prima Vacacional De Que Trata El Artículo 8º Del Decreto Ley 390 De 19753Corresponde A Los Gerentes Y Directores De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, Ejecutar Los Planes De Bienestar Social Y Cultural, Utilizando Recursos A Que Refiere El Artículo 2º Del Presente Decreto4De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 8º Del Decreto Ley 390 De 1975, Los Gerentes Directores De Las Establecimientos Públicos Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, Desarrollarán Las Siguientes Actividades De Carácter Cultural Y De Recreación, En Beneficio De Sus Empleados Y Trabajadores Y Familiares De Éstos: A) Promover Planes Vacacionales, Mediante Sistemas De Créditos Y Utilización De Servicios De Alojamiento Y Transporte Económico; B) Gestionar Descuentos Especiales Y Demás Facilidades En Planes Y Programas De Turismo, Transporte Y Actividades Complementarias; C) Mantener Sitios De Recreación Y Ampliar Las Instalaciones Existentes Para Tal Fin Y Promover Y Financiar Centros Vacacionales, Sitios De Campamento, Hospederías, Y Albergues, Principalmente Para Atender El Personal De Menores Recursos Económicos; Y D) Las Demás Funciones Que Se Relacionen Con El Bienestar Cultural Y De Recreación De Sus Servidores Y Familiares5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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