La Prima De Vacaciones A Que Se Refiere El Artículo 6º Del Decreto 390 De 1975, Se Pagará A Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, En Las Condiciones Establecidas En El Mencionado Decreto
Decreto 448 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 390 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La Prima de Vacaciones a que se refiere el Artículo 6º del Decreto 390 de 1975, se pagará a los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, en las condiciones establecidas en el mencionado Decreto.
Parágrafo
No están obligados a pagar dicha prima, los organismos descentralizados que ya tengan establecido este beneficio o lo tengan con otra denominación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.