º. En cada uno de los organismos a que se refiere el presente Decreto, se abrirá una cuenta especial denominada "Bienestar Social y Cultural" donde ingresarán los dineros provenientes de los siguientes conceptos: 1º El valor correspondiente a los tres (3) días de sueldo básico de la prima vacacional de que trata el Artículo 8º del Decreto Ley 390 de 1975. 2º El valor de las primas vacacionales correspondientes a quienes tengan derecho a vacaciones pero no hagan uso de ellas en los términos del Decreto Ley 390 de 1975. 3º Las sumas que en cada vigencia fiscal se apropien en el presupuesto de cada organismo para las actividades de bienestar social y cultural. 4º Las donaciones y legados que acepten dichos organismos para los fines previstos en el presente Decreto.
Decreto 448 de 1977 →Vigente
Artículo 2
En Cada Uno De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Abrirá Una Cuenta Especial Denominada "bienestar Social Y Cultural" Donde Ingresarán Los Dineros Provenientes De Los Siguientes Conceptos: 1º El Valor Correspondiente A Los Tres (3) Días De Sueldo Básico De La Prima Vacacional De Que Trata El Artículo 8º Del Decreto Ley 390 De 1975
Decreto 448 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 390 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.